Artículo 34
Patentes de procedimientos: la carga de la prueba
1.- A efectos de los procedimientos civiles en
materia de infracción de los derechos del titular a los que se refiere el párrafo 1 b)
del artículo 28, cuando el objeto de una patente sea un procedimiento para obtener un
producto, las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar que el demandado
pruebe que el procedimiento para obtener un producto es diferente del procedimiento
patentado. Por consiguiente, los Miembros establecerán que, salvo prueba en contrario,
todo producto idéntico producido por cualquier parte sin el consentimiento del titular de
la patente ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado, por los menos en una de
las circunstancias siguientes:
a) si el producto obtenido por el procedimiento
patentado es nuevo;
b) si existe una probabilidad sustancial de que el
producto idéntico haya sido fabricado mediante el procedimiento y el titular de la
patente no puede establecer mediante esfuerzos razonables cuál ha sido el procedimiento
efectivamente utilizado.
2.- Los Miembros tendrán libertad para establecer
que la carga de la prueba indicada en el párrafo 1 incumbirá al supuesto infractor sólo
si se cumple la condición enunciada en el apartado a) o sólo si se cumple la condición
enunciada en el apartado b).
3.- En la presentación de pruebas en contrario, se
tendrán en cuenta los intereses legítimos de los demandados en cuanto a la protección
de sus secretos industriales y comerciales.
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