PARTE IV
ADQUISICION Y MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y
PROCEDIMIENTOS CONTRADICTORIOS RELACIONADOS
Artículo 62
1.- Como condición para la adquisición y
mantenimiento de derechos de propiedad intelectual previstos en las secciones 2 a 6 de la
Parte II, los Miembros podrán exigir que se respeten procedimientos y trámites
razonables. Tales procedimientos y trámites serán compatibles con las disposiciones del
presente Acuerdo.
2.- Cuando la adquisición de un derecho de
propiedad intelectual esté condicionada al otorgamiento o registro de tal derecho, los
Miembros se asegurarán de que los procedimientos correspondientes, siempre que se cumplan
las condiciones sustantivas para la adquisición del derecho, permitan su otorgamiento o
registro dentro de un período razonable, a fin de evitar que el período de protección
se acorte injustificadamente.
3.- A las marcas de servicio se aplicará
mutatis mutandis el artículo 4 del Convenio de París (1967).
4.- Los procedimientos relativos a la
adquisición o mantenimiento de derechos de propiedad intelectual y los de revocación
administrativa y procedimientos contradictorios como los de oposición, revocación y
cancelación, cuando la legislación de un Miembro establezca tales procedimientos, se
regirán por los principios generales enunciados en los párrafos 2 y 3 del artículo 41.
5.- Las decisiones administrativas
definitivas en cualquiera de los procedimientos mencionados en el párrafo 4 estarán
sujetas a revisión por una autoridad judicial o cuasi judicial. Sin embargo, no habrá
obligación de establecer la posibilidad de que se revisen dichas decisiones en caso de
que no haya prosperado la oposición o en caso de revocación administrativa, siempre que
los fundamentos de esos procedimientos puedan ser objeto de un procedimiento de
invalidación.
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