SECCION 5:
PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 61
Los Miembros establecerán procedimientos y
sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o
de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los recursos
disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias
suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas
por delitos de gravedad correspondiente. Cuando proceda, entre los recursos disponibles
figurará también la confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías
infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la
comisión del delito. Los Miembros podrán prever la aplicación de procedimientos y
sanciones penales en otros casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, en
particular cuando se cometa con dolo y a escala comercial.
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