Artículo 56
Indemnización al importador y al propietario de las mercancías
Las autoridades pertinentes estarán
facultadas para ordenar al demandante que pague al importador, al consignatario y al
propietario de las mercancías una indemnización adecuada por todo daño a ellos causado
por la retención infundada de las mercancías o por la retención de las que se hayan
despachado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.
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