Artículo 57
Derecho de inspección e información
Sin perjuicio de la protección de la
información confidencial, los Miembros facultarán a las autoridades competentes para dar
al titular del derecho oportunidades suficientes para que haga inspeccionar, con el fin de
fundamentar sus reclamaciones, cualesquiera mercancías retenidas por las autoridades de
aduanas. Las autoridades competentes estarán asimismo facultadas para dar al importador
oportunidades equivalentes para que haga inspeccionar esas mercancías. Los Miembros
podrán facultar a las autoridades competentes para que, cuando se haya adoptado una
decisión positiva sobre el fondo del asunto, comuniquen al titular del derecho el nombre
y dirección del consignador, el importador y el consignatario, así como la cantidad de
las mercancías de que se trate.
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