Artículo 58
Actuación de oficio
Cuando los Miembros pidan a las autoridades
competentes que actúen por propia iniciativa y suspendan el despacho de aquellas
mercancías respecto de las cuales tengan la presunción de que infringen un derecho de
propiedad intelectual:
a) las autoridades competentes podrán pedir
en cualquier momento al titular del derecho toda información que pueda serles útil para
ejercer esa potestad;
b) la suspensión deberá notificarse sin
demora al importador y al titular del derecho. Si el importador recurre contra ella ante
las autoridades competentes, la suspensión quedará sujeta, mutatis mutandis, a las
condiciones estipuladas en el artículo 55;
c) los Miembros eximirán tanto a las
autoridades como a los funcionarios públicos de las responsabilidades que darían lugar a
medidas correctoras adecuadas sólo en el caso de actuaciones llevadas a cabo o
proyectadas de buena fe.
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