Artículo 59
Recursos
Sin perjuicio de las demás acciones que
correspondan al titular del derecho y a reserva del derecho del demandado a apelar ante
una autoridad judicial, las autoridades competentes estarán facultadas para ordenar la
destrucción o eliminación de las mercancías infractoras de conformidad con los
principios establecidos en el artículo 46. En cuanto a las mercancías de marca de
fábrica o de comercio falsificadas, las autoridades no permitirán, salvo en
circunstancias excepcionales, que las mercancías infractoras se reexporten en el mismo
estado ni las someterán a un procedimiento aduanero distinto.
|