SECCION 7:
PROTECCION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA
Artículo 39
1.- Al garantizar una protección eficaz
contra la competencia desleal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 bis
del convenio de París (1967), los Miembros protegerán la información no divulgada de
conformidad con el párrafo 2, y los datos que se hayan sometido a los gobiernos o a
organismos oficiales, de conformidad con el párrafo 3.
2.- Las personas físicas y jurídicas
tendrán la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo su
control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su
consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos (10), en la
medida en que dicha información:
* (10) A los efectos de
la presente disposición, la expresión "de manera contraria a los usos comerciales
honestos" significará por lo menos las prácticas tales como el incumplimiento de
contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción, e incluye la
adquisición de información no divulgada por terceros que supieran, o que no supieran por
negligencia grave, que la adquisición implicaba tales prácticas.
a) sea secreta en el sentido de que no sea,
como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente
conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que
normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; y
b) tenga un valor comercial por ser secreta;
y
c) haya sido objeto de medidas razonables, en
las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la
controla.
3.- Los Miembros, cuando exijan, como
condición para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o de productos
químicos agrícolas que utilizan nuevas entidades químicas, la presentación de datos de
pruebas u otros no divulgados cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable,
protegerán esos datos contra todo uso comercial desleal. Además, los miembros
protegerán esos datos contra toda divulgación, excepto cuando sea necesario para
proteger al público, o salvo que se adopten medidas para garantizar la protección de los
datos contra todo uso comercial desleal.
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