SECCION 2:
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS
Artículo 42
Procedimientos justos y equitativos
Los Miembros pondrán al alcance de los
titulares de derechos (11)
procedimientos judiciales civiles para lograr la
observancia de todos los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente
Acuerdo. Los demandados tendrán derecho a recibir aviso por escrito en tiempo oportuno y
con detalles suficientes, con inclusión del fundamento de la reclamación. Se autorizará
a las partes a estar representadas por un abogado independiente y los procedimientos no
impondrán exigencias excesivamente gravosas en cuanto a las comparecencias personales
obligatorias. Todas las partes en estos procedimientos estarán debidamente facultadas
para sustanciar sus alegaciones y presentar todas las pruebas pertinentes. El
procedimiento deberá prever medios para identificar y proteger la información
confidencial, salvo que ello sea contrario a prescripciones constitucionales existentes.
* (11) A los efectos de la
presente Parte, la expresión " titular de los derechos" incluye las
federaciones y asociaciones que tengan capacidad legal para ejercer tales derechos.
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