Artículo 36
Alcance de la protección
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
1 del artículo 37, los Miembros considerarán ilícitos los siguientes actos si se
realizan sin la autorización del titular del derecho (9):
la importación, venta o distribución de otro modo con fines comerciales de un esquema de
trazado protegido, un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado
protegido o un artículo que incorpore un circuito integrado de esa índole sólo en la
medida en que este siga conteniendo un esquema de trazado ilícitamente reproducido.
* (9) Se entenderá que
la expresión " titular del derecho" tiene en esata sección el mismo sentido
que el término "titular" en el tratado IPIC.
|