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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Alcance de la protección

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 37, los Miembros considerarán ilícitos los siguientes actos si se realizan sin la autorización del titular del derecho (9): la importación, venta o distribución de otro modo con fines comerciales de un esquema de trazado protegido, un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido o un artículo que incorpore un circuito integrado de esa índole sólo en la medida en que este siga conteniendo un esquema de trazado ilícitamente reproducido.

* (9) Se entenderá que la expresión " titular del derecho" tiene en esata sección el mismo sentido que el término "titular" en el tratado IPIC.

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