Artículo 44
Mandamientos judiciales
1.- Las autoridades judiciales estarán
facultadas para ordenar a una parte que desista de una infracción, entre otras cosas para
impedir que los productos importados que infrinjan un derecho de propiedad intelectual
entren en los circuitos comerciales de su jurisdicción, inmediatamente después del
despacho de aduana de los mismos. Los Miembros no tienen la obligación de conceder esa
facultad en relación con una materia protegida que haya sido adquirida o pedida por una
persona antes de saber o tener motivos razonables para saber que operar con esa materia
comportaría infracción de un derecho de propiedad intelectual.
2.- A pesar de las demás disposiciones de
esta Parte, y siempre que se respeten las disposiciones de la Parte II específicamente
referidas a la utilización por el gobierno, o por terceros autorizados por el gobierno,
sin el consentimiento del titular de los derechos, los Miembros podrán limitar los
recursos disponibles contra tal utilización al pago de una compensación de conformidad
con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 31. En los demás casos se aplicarán los
recursos previstos en la presente Parte o, cuando estos sean incompatibles con la
legislación de un Miembro, podrán obtenerse sentencias declarativas y una compensación
adecuada.
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