Artículo 48
Indemnización al demandado
1.- Las autoridades judiciales estarán
facultadas para ordenar a una parte a cuya instancia se hayan adoptado medidas y que haya
abusado del procedimiento de observancia que indemnice adecuadamente a la parte a que se
haya impuesto indebidamente una obligación o una restricción, por el daño sufrido a
causa de tal abuso. Las autoridades judiciales estarán asimismo facultadas para ordenar
al demandante que pague los gastos del demandado, que pueden incluir los honorarios de los
abogados que sean procedentes.
2.- En relación con la administración de
cualquier legislación relativa a la protección o a la observancia de los derechos de
propiedad intelectual, los Miembros eximirán tanto a las autoridades como a los
funcionarios públicos de las responsabilidades que darían lugar a medidas correctoras
adecuadas sólo en el caso de actuaciones llevadas a cabo o proyectadas de buena fe para
la administración de dicha legislación.
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