SECCION 4:
PRESCRIPCIONES ESPECIALES RELACIONADAS
CON LAS MEDIDAS EN FRONTERA(12)
* (12) En caso de que un Miembro haya desmantelado
lo esencial de sus medidas de control sobre los movimientos de mercancías a través de
sus fronteras con otro Miembro con el que participe en una unión aduanera, no estará
obligado a aplicar las disposiciones de la presente sección en esas fronteras.
Artículo 51
Suspensión del despacho de aduana por las
autoridades aduaneras
Los Miembros, de conformidad con las
disposiciones que siguen; adoptarán procedimientos (13) para que
el titular de un derecho, que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la
importación de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o mercancías
pirata que lesionan el derecho de autor (14), pueda presentar a
las autoridades competentes, administrativas o judiciales, una demanda por escrito con
objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercancías para
libre circulación. Los Miembros podrán autorizar para que se haga dicha demanda también
respecto de mercancías que supongan otras infracciones de los derechos de propiedad
intelectual, siempre que se cumplan las prescripciones de la presente sección. Los
Miembros podrán establecer también procedimientos análogos para que las autoridades de
aduanas suspendan el despacho de esas mercancías destinadas a la exportación desde su
territorio.
* (13) Queda entendido
que no habrá obligación de aplicar estos procedimientos a las importaciones de
mercancías puestas en el mercado en otro país por el titular del derecho o con su
consentimiento, ni las mercancías en tránsito.
* (14) Para los fines
del presente Acuerdo: a) se entenderá por "mercancías de marca de
fábrica o de comercio falsificadas" cualesquiera mercancías, incluido su embalaje,
que lleven apuesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio ondéntica a la
marca válidamente registrada para tales mercancías, o que no pueda distinguirse en sus
aspectos esenciales de esa marca, y que de ese modo lesione los derechos que al titular de
la marca de que se trate otorga la legislación del país de importación; b) se
entenderá por " mercancías pirata que lesionan el derecho de autor"
cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona
debidamente autorizada por el en el país de producción y que se realicen directa o
indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría
constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la
legislción del país de importación.
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