Artículo 5
Acuerdos multilaterales sobre adquisición y mantenimiento de la
protección Las obligaciones derivadas de los artículos 3 y 4 no se
aplican a los procedimientos para la adquisición y mantenimiento de los derechos de
propiedad intelectual, estipulados en acuerdos multilaterales concertados bajo los
auspicios de la OMPI.
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