Artículo 6
Agotamiento de los derechos Para los efectos de la
solución de diferencias en el marco del presente Acuerdo, a reserva de lo dispuesto en
los artículos 3 y 4 no se hará uso de ninguna disposición del presente Acuerdo en
relación con la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual.
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