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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Programas de ordenador y compilaciones de datos

1.- Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).

2.- Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, serán protegidas como tales. Esa protección, que no abarcará los datos o materiales en sí mismos, se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales en sí mismos.

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