Artículo 11
Derechos de arrendamiento
Al menos respecto de los programas de
ordenador y de las obras cinematográficas, los Miembros conferirán a los autores y a sus
derechohabientes el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público
de los originales o copias de sus obras amparadas por el derecho de autor. Se exceptuará
a un Miembro de esa obligación con respecto a las obras cinematográficas, a menos que el
arrendamiento haya dado lugar a una realización muy extendida de copias de esas obras que
menoscabe en medida importante el derecho exclusivo de reproducción conferido en dicho
Miembro a los autores y sus derechohabientes. En lo referente a los programas de
ordenador, esa obligación no se aplica a los arrendamientos cuyo objeto esencial no sea
el programa en sí.
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