Artículo 38
Duración de la
protección
1.- En los Miembros en que se exija el registro como
condición para la protección, la protección de los esquemas de trazado no finalizará
antes de la expiración de un período de 10 años contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud de registro o de la primera explotación comercial en
cualquier parte del mundo.
2.- En los Miembros en que no se exija el registro
como condición para la protección, los esquemas de trazado quedarán protegidos durante
un período no inferior a 10 años contados desde la fecha de la primera explotación
comercial en cualquier parte del mundo.
3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2,
todo Miembro podrá establecer que la protección caducará a los 15 años de la creación
de esquema de trazado.
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