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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Duración de la protección

1.- En los Miembros en que se exija el registro como condición para la protección, la protección de los esquemas de trazado no finalizará antes de la expiración de un período de 10 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de registro o de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo.

2.- En los Miembros en que no se exija el registro como condición para la protección, los esquemas de trazado quedarán protegidos durante un período no inferior a 10 años contados desde la fecha de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo.

3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo Miembro podrá establecer que la protección caducará a los 15 años de la creación de esquema de trazado.

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