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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Duración de la protección

Cuando la duración de la protección de una obra que no sea fotográfica o de arte aplicado se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona física, esa duración será de no menos de 50 años contados desde el final del año civil de la publicación autorizada o, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la realización de la obra, de 50 años contados a partir del final del año civil de su realización.

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