Artículo 12
Duración de la protección
Cuando la duración de la protección de una
obra que no sea fotográfica o de arte aplicado se calcule sobre una base distinta de la
vida de una persona física, esa duración será de no menos de 50 años contados desde el
final del año civil de la publicación autorizada o, a falta de tal publicación
autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la realización de la obra, de 50
años contados a partir del final del año civil de su realización.
|