Artículo 16
Derechos conferidos
1.- El titular de una marca de fábrica o de
comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros,
sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o
similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que
se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. En el
caso de que se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos, se presumirá
que existe probabilidad de confusión. Los derechos antes mencionados se entenderán sin
perjuicio de ninguno de los derechos existentes con anterioridad y no afectarán la
posibilidad de los Miembros de reconocer derechos basados en el uso.
2.- El artículo 6 bis del Convenio de París
(1967) se aplicará mutatis mutandis a los servicios. Al determinar si una marca de
fábrica o de comercio es notoriamente conocida, los Miembros tomarán en cuenta la
notoriedad de esta marca en el sector pertinente del público, inclusive la notoriedad
obtenida en el Miembro de que se trate como consecuencia de la promoción de dicha marca.
3.- El artículo 6 bis del Convenio de París
(1967) se aplicará mutatis mutandis a bienes o servicios que no sean similares a aquellos
para los cuales una marca de fábrica o de comercio ha sido registrada, a condición de
que el uso de esa marca en relación con esos bienes o servicios indique una conexión
entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca registrada y a condición de que
sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de la marca registrada.
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