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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Excepciones

Los Miembros podrán establecer excepciones limitadas de los derechos conferidos por una marca de fábrica o de comercio, por ejemplo el uso leal de términos descriptivos, a condición de que en ellas se tengan en cuenta los intereses legítimos del titular de la marca y de terceros.

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