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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Duración de la protección

El registro inicial de una marca de fábrica o de comercio y cada una de las renovaciones del registro tendrán una duración de no menos de siete años. El registro de una marca de fábrica o de comercio será renovable indefinidamente.

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