Artículo 19
Requisito de uso
1.- Si para mantener el registro se exige el
uso, el registro sólo podrá anularse después de un período ininterrumpido de tres
años como mínimo de falta de uso, a menos que el titular de la marca de fábrica o de
comercio demuestre que hubo para ello razones válidas basadas en la existencia de
obstáculos a dicho uso. Se reconocerán como razones válidas de falta de uso las
circunstancias que surjan independientemente de la voluntad del titular de la marca y que
constituyan un obstáculo al uso de la misma, como las restricciones a la importación u
otros requisitos oficiales impuestos a los bienes o servicios protegidos por la marca.
2.- Cuando esté controlada por el titular,
se considerará que la utilización de una marca de fábrica o de comercio por otra
persona constituye uso de la marca a los efectos de mantener el registro.
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