Artículo 21
Licencias y cesión
Los Miembros podrán establecer las condiciones para
las licencias y la cesión de las marcas de fábrica o de comercio, quedando entendido que
no se permitirán las licencias obligatorias de marcas de fábrica o de comercio y que el
titular de una marca de fábrica o de comercio registrada tendrá derecho a cederla con o
sin la transferencia de la empresa a que pertenezca la marca.
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