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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Licencias y cesión

Los Miembros podrán establecer las condiciones para las licencias y la cesión de las marcas de fábrica o de comercio, quedando entendido que no se permitirán las licencias obligatorias de marcas de fábrica o de comercio y que el titular de una marca de fábrica o de comercio registrada tendrá derecho a cederla con o sin la transferencia de la empresa a que pertenezca la marca.

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