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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Protección

1.- El titular de un dibujo o modelo industrial protegido tendrá el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales.

2.- Los Miembros podrán prever excepciones limitadas de la protección de los dibujos y modelos industriales, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de los dibujos y modelos industriales protegidos ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.

3.- La duración de la protección otorgada equivaldrá a 10 años como mínimo.

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