Artículo 26
Protección
1.- El titular de un dibujo o modelo
industrial protegido tendrá el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento,
fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que
sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos
actos se realicen con fines comerciales.
2.- Los Miembros podrán prever excepciones
limitadas de la protección de los dibujos y modelos industriales, a condición de que
tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de los
dibujos y modelos industriales protegidos ni causen un perjuicio injustificado a los
legítimos intereses del titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta los
intereses legítimos de terceros.
3.- La duración de la protección otorgada
equivaldrá a 10 años como mínimo.
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