SECCION 5:
PATENTES
Artículo 27
Materia patentable
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
párrafos 2 y 3, las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de
productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean
nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (5) Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 65, en el párrafo 8 del
artículo 70 y en el párrafo 3 del presente artículo, las patentes se podrán obtener y
los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la
invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o
producidos en el país.
* (5) A los efectos del presente
artículo, todo Miembro podrá considerar que las expresiones "actividad
inventiva" y "susceptibles de aplicación indutrial" son sinónimos
respectivamente de las expresiones "no evidentes" y "útiles".
2.- Los Miembros podrán excluir de la
patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse
necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la
salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para
evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente
porque la explotación esté prohibida por su legislación.
3.- Los Miembros podrán excluir asimismo de
la patenta-bilidad:
a) los métodos de diagnóstico,
terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales;
b) las plantas y los animales excepto los
microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de
plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin
embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante
patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquellas y
este. Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años
después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
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