Artículo 28
Derechos conferidos
1.- Una patente conferirá a su titular los
siguientes derechos exclusivos:
a) cuando la materia de la patente sea un
producto, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de:
fabricación, uso, oferta para venta, venta o importación (6) para
estos fines del producto objeto de la patente;
* (6) Este derecho, al
igual que todos los demás derechos conferidos por el presente Acuerdo respecto del uso,
venta, importación u otra forma de distribución de productos, está sujeto a las
disposiciones del artículo 6.
b) cuando la materia de la patente sea un
procedimiento, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de
utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o
importación para estos fines de, por lo menos, el producto obtenido directamente por
medio de dicho procedimiento.
2.- Los titulares de patentes tendrán
asimismo el derecho de cederlas o transferirlas por sucesión y de concertar contratos de
licencia.
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