Artículo 29
Condiciones impuestas a los solicitantes de patentes
1.- Los Miembros exigirán al solicitante de
una patente que divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa para que
las personas capacitadas en la técnica de que se trate puedan llevar a efecto la
invención, y podrán exigir que el solicitante indique la mejor manera de llevar a efecto
la invención que conozca el inventor en la fecha de la presentación de la solicitud o,
si se reivindica la prioridad, en la fecha de prioridad reinvindicada en la solicitud.
2.- Los Miembros podrán exigir al
solicitante de una patente que facilite información relativa a sus solicitudes y las
correspondientes concesiones de patentes en el extranjero.
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