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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Condiciones impuestas a los solicitantes de patentes

1.- Los Miembros exigirán al solicitante de una patente que divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa para que las personas capacitadas en la técnica de que se trate puedan llevar a efecto la invención, y podrán exigir que el solicitante indique la mejor manera de llevar a efecto la invención que conozca el inventor en la fecha de la presentación de la solicitud o, si se reivindica la prioridad, en la fecha de prioridad reinvindicada en la solicitud.

2.- Los Miembros podrán exigir al solicitante de una patente que facilite información relativa a sus solicitudes y las correspondientes concesiones de patentes en el extranjero.

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