Artículo 30
Excepciones de los derechos conferidos
Los Miembros podrán prever excepciones limitadas de
los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones
no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen
un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo
en cuenta los intereses legítimos de terceros.
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