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 Normativa >> Ley 7475 - P >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7475 - P - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Excepciones de los derechos conferidos

Los Miembros podrán prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.

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