Artículo 31
Otros usos sin autorización del titular de los derechos Cuando la
legislación de un Miembro permita otros usos (7) de la materia de una patente sin autorización del titular de
los derechos, incluido el uso por el gobierno o por terceros autorizados por el gobierno,
se observarán las siguientes disposiciones:
* (7) La expresión "otros
usos" se refiere a los usos distintos de los permitidos en virtud del artículo
30.
a)
la autorización de dichos usos será considerada en función de sus circunstancias
propias;
b) sólo podrán permitirse esos usos cuando,
antes de hacerlos, el potencial usuario haya intentado obtener la autorización del
titular de los derechos en términos y condiciones comerciales razonables y esos intentos
no hayan surtido efecto en un plazo prudencial. Los Miembros podrán eximir de esta
obligación en caso de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia,
o en los casos de uso público no comercial. Sin embargo, en las situaciones de emergencia
nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia el titular de los derechos será
notificado en cuanto sea razonablemente posible. En el caso de uso público no comercial,
cuando el gobierno o el contratista, sin hacer una búsqueda de patentes, sepa o tenga
motivos demostrables para saber que una patente válida es o será utilizada por o para el
gobierno, se informará sin demora al titular de los derechos;
c) el alcance y duración de esos usos se
limitarán a los fines para los que hayan sido autorizados y, si se trata de tecnología
de semiconductores, sólo podrá hacerse de ella un uso público no comercial o utilizarse
para rectificar una práctica declarada contraria a la competencia tras un procedimiento
judicial o administrativo;
d) esos usos serán de carácter no
exclusivo;
e) no podrán cederse esos usos, salvo con
aquella parte de la empresa o de su activo intangible que disfrute de ellos;
f) se autorizarán esos usos principalmente
para abastecer el mercado interno del Miembro que autorice tales usos;
g) la autorización de dichos usos podrá
retirarse a reserva de la protección adecuada de los intereses legítimos de las personas
que han recibido autorización para esos usos, si las circunstancias que dieron origen a
ella han desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. Las autoridades competentes
estarán facultadas para examinar, previa petición fundada, si dichas circunstancias
siguen existiendo;
h) el titular de los derechos recibirá una
remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta del
valor económico de la autorización;
i) la validez jurídica de toda decisión
relativa a la autorización de esos usos estará sujeta a revisión judicial u otra
revisión independiente por una autoridad superior diferente del mismo Miembro;
j) toda decisión relativa a la remuneración
prevista por esos usos estará sujeta a revisión judicial u otra revisión independiente
por una autoridad superior diferente del mismo Miembro;
k) los Miembros no estarán obligados a
aplicar las condiciones establecidas en los apartados b) y f) cuando se hayan permitido
esos usos para poner remedio a prácticas que, a resultas de un proceso judicial o
administrativo, se haya determinado que son anticompetitivas. La necesidad de corregir las
prácticas anticompetitivas se podrá tener en cuenta al determinar el importe de la
remuneración en esos casos. Las autoridades competentes tendrán facultades para denegar
la revocación de la autorización si resulta probable que las condiciones que dieron
lugar a esa autorización se repitan;
l) cuando se hayan autorizado esos usos para
permitir la explotación de una patente ("segunda patente") que no pueda ser
explotada sin infringir otra patente ("primera patente"), habrán de observarse
las siguientes condiciones adicionales:
i) la invención reinvindicada en la segunda
patente ha de suponer un avance técnico importante de una importancia económica
considerable con respecto a la invención reinvindicada en la primera patente;
ii) el titular de la primera patente tendrá
derecho a una licencia cruzada en condiciones razonables para explotar la invención
reinvindicada en la segunda patente; y
iii) no podrá cederse el uso autorizado de
la primera patente sin la cesión de la segunda patente.
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