Artículo 21
Duración y examen
de los derechos compensatorios y de los compromisos
21.1.- Un derecho compensatorio sólo permanecerá
en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la subvención que
esté causando daño.
21.2.- Cuando ello esté justificado, las
autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o,
siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho
compensatorio definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente
informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas
tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el
derecho para neutralizar la subvención, si sería probable que el daño siguiera
produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o
modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de
conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho
compensatorio no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente.
21.3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y
2, todo derecho compensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de
cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último
examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto
la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo),
salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa
o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de
producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la
supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención
y del daño (52). El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del
resultado del examen.
* (52) Cuando la cuantía del
derecho compensatorio se fije de forma retrospectiva, si en el procdimiento más reciente
de fijación de esa cuantía se concluyera que no debe percibirse ningún derecho, esa
conclusión no obligará por sí misma a las autoridades a suprimir el derecho difinitivo.
21.4.- Las disposiciones del artículo 12 sobre
pruebas y procedimientos serán aplicables a los exámenes realizados de conformidad con
el presente artículo. Dichos exámenes se realizarán rápidamente, y normalmente se
terminarán dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciación. 21.5.- Las
disposiciones del presente artículo serán aplicables mutatis mutandis a los compromisos
aceptados de conformidad con el artículo 18.
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