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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30207 >> Fecha 05/03/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30207 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco días del mes  de marzo del dos mil dos.

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