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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30184 >> Fecha 06/02/2002 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30184 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

        Artículo 23.—No presentación del vehículo con las reparaciones debidas dentro del plazo establecido. Una vez que se haya superado el plazo de treinta días antes dicho, sin haberse presentado a revisión con los defectos graves o peligrosos subsanados, la revisión deberá ser realizada de nuevo en su totalidad.

        (Así reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 30572 de 9 de julio del 2002)

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