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Artículo 23
Artículo 23.No presentación del vehículo con las
reparaciones debidas dentro del plazo establecido. Una vez que se haya superado el
plazo de treinta días antes dicho, sin haberse presentado a revisión con los defectos
graves o peligrosos subsanados, la revisión deberá ser realizada de nuevo en su
totalidad.
(Así reformado por el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 30572 de 9 de julio del 2002)
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