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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30184 >> Fecha 06/02/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30184 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 30184-MOPT

Nº 30184-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

        En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 de 5 de julio de 1971; La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 de 22 de abril de 1993 y sus reformas; y la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en vehículos modalidad taxi Nº 7969 del 28 de enero del 2000.

Considerando:

        1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es el encargado de "Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos", según disposición del artículo 2°, inciso a) de la Ley de Creación de ese Ministerio, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas.

        2º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331, del 13 de abril de 1993 dispone que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transporte la realización de la Revisión Técnica de Vehículos, cuyo objetivo es la verificación mecánica del estado del vehículo y de sus emisiones contaminantes, pudiendo otorgar autorizaciones a talleres particulares para que asuman este servicio mediante los procedimientos concursales respectivos.

        3º—Que el Ministerio de Obras Públicas promovió la Licitación Pública Internacional Nº 02-98 para la creación y funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de vehículos, misma que fue adjudicada al consorcio Riteve – SyC y cuyo contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República el 28 de junio del 2001, por lo que en consecuencia será esta empresa la que se encargue de desarrollar las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos y según lo establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

        4º—Que la revisión técnica y el control de emisiones de los vehículos automotores corresponden a acciones indispensables que deben asumirse con el fin de mejorar la seguridad vial y la protección del ambiente.

        5º—Que la Contraloría General de la República al otorgar el refrendo al Contrato suscrito entre el Consejo de Transporte Público y el Consorcio Riteve-Syc mediante oficio DI-AA-1793 del 28 de junio del 2001 señaló que debía dicho Consejo proceder a emitir las disposiciones y actos necesarios en forma oportuna para que se garantizara el equilibrio financiero del contrato y las condiciones para que la firma Riteve-Syc procediera al ejercicio de su actividad.

        6º—Que el Consejo de Transporte Público mediante artículo 17 de la sesión ordinaria 48-2001 del 18 de diciembre del 2001 aprobó el Proyecto de Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos, el que fuera remitido a este Despacho mediante oficio DVT-02-0059 del 31 de enero del 2002 suscrito por Ana María Cerdas Jaubert, Asesora del Viceministro de Transportes.

        7º—Que en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 2º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; 28 y 89 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1979; 20 y concordantes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y 7º de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 debe delegarse en el Consejo de Transporte Público los aspectos técnicos, administrativos, operacionales y de otra índole necesarios para el debido y oportuno cumplimiento de los términos del contrato suscrito entre dicho Consejo y el Consorcio Riteve-Syc.

        8º—Que se hace necesario promulgar un Reglamento que regule la revisión técnica integral de vehículos automotores que circulen por las vías públicas de la República con el fin de poner en conocimiento de todos los propietarios de vehículos automotores y de los habitantes de la República, en general, las disposiciones que por este acto se promulgan. Por tanto,

Decretan:

        El siguiente:

Reglamento para la Revisión Técnica Integral

de Vehículos Automotores que Circulen

por las Vías Públicas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

        Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se dicta para regular la revisión técnica integral de vehículos automotores que circulen por las vías públicas, según lo establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 73331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas.

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