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CAPÍTULO XVII
CAPÍTULO XVII
De las Sanciones, Suspensiones y Revocatoria
Artículo 85.—La inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y legislación conexa, se sancionará de conformidad con la gravedad de la falta cometida. Las sanciones a aplicar se clasifican en:
85.1 Suspensión de la autorización de funcionamiento por siete días.
85.2 Suspensión de la autorización de funcionamiento por quince días.
85.3 Cancelación de la autorización para la prestación del servicio público de suministro de combustible y del permiso de funcionamiento.
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