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CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO XIV
De la Remodelación y Ampliación
Artículo
72.—Estudio y aprobación. La remodelación o ampliación de las estaciones de
servicio y otras instalaciones de almacenamiento, deben someterse a estudio y
aprobación del MINAET por medio de la DGTCC según los términos de este
decreto ejecutivo, y de conformidad con lo que establecen las demás leyes,
reglamentos y normas técnicas vigentes. También se requerirá la aprobación
del Ministerio de Salud de conformidad con la Ley General de Salud. Las
autorizaciones otorgadas de previo a la entrada en vigor de este decreto se
mantendrán vigentes, siempre y cuando se satisfagan las condiciones para
proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el
cumplimiento de los requisitos de seguridad contenidos en el presente
reglamento, lo que se confirmará mediante las evaluaciones respectivas que
realice el MINAET u otros entes públicos autorizados para tales efectos.
En
caso de no satisfacer los tanques de almacenamiento de combustible los
requisitos técnicos de hermeticidad y habiéndose notificado del problema al
propietario mediante resolución razonada técnica y jurídicamente, el
propietario deberá presentar un proyecto para la sustitución de los equipos y
tanques de almacenamiento de combustible derivados de hidrocarburos, a efecto de
que se ajusten al Reglamento vigente en esta materia en un plazo no mayor de
tres meses.
La
solicitud que se haga para la sustitución de los tanques de almacenamiento por
el vencimiento del plazo de su vida útil estipulada en este Decreto Ejecutivo o
por fallas de hermeticidad, no se considerará como solicitud de remodelación
de toda la estación de servicio, debiendo observarse únicamente el
procedimiento aquí establecido para la instalación de dichos tanques.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36967 del 9 de enero
del 2012)
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