CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO XIV
De la Remodelación y Ampliación
Artículo 72.—Estudio y
aprobación. La remodelación o ampliación de las estaciones de servicio y
otras instalaciones de almacenamiento, deben someterse a estudio y aprobación
del MINAET por medio de la DGTCC según los términos de este decreto ejecutivo,
y de conformidad con lo que establecen las demás leyes, reglamentos y normas
técnicas vigentes. También se requerirá la aprobación del Ministerio de Salud
de conformidad con la Ley General de Salud. Las autorizaciones otorgadas de
previo a la entrada en vigor de este decreto se mantendrán vigentes, siempre y
cuando se satisfagan las condiciones para proteger la salud humana, animal o
vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los requisitos de
seguridad contenidos en el presente reglamento, lo que se confirmará mediante
las evaluaciones respectivas que realice el MINAE(*) u otros entes públicos
autorizados para tales efectos.
En caso de no satisfacer los
tanques de almacenamiento de combustible los requisitos técnicos de
hermeticidad y habiéndose notificado del problema al propietario mediante
resolución razonada técnica y jurídicamente, el propietario deberá presentar un
proyecto para la sustitución de los equipos y tanques de almacenamiento de
combustible derivados de hidrocarburos, a efecto de que se ajusten al
Reglamento vigente en esta materia en un plazo no mayor de tres meses.
La solicitud que se haga
para la sustitución de los tanques de almacenamiento por el vencimiento del
plazo de su vida útil estipulada en este Decreto Ejecutivo o por fallas de
hermeticidad, no se considerará como solicitud de remodelación de toda la
estación de servicio, debiendo observarse únicamente el procedimiento aquí
establecido para la instalación de dichos tanques.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36967 del 9 de
enero del 2012)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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