BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
La Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 04-2002, artículo 2°, del
15 de enero del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que en lo conducente indica lo
siguiente:
Acuerdo Nº 2:
- Considerando:
1ºQue
conforme al artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional (LSFNV) para la
Vivienda, previa autorización de la Junta Directiva, en cada caso, el Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI) podrá destinar hasta un 20% de los ingresos anuales del Fondo de
Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), a subsidiar, mediante las entidades autorizadas, la
adquisición, segregación, adjudicación de terrenos y obras de urbanización y
construcción necesarias en casos individuales o proyectos colectivos de erradicación de
tugurios y asentamientos en precarios para las familias de ingreso mínimo.
2ºQue en
el artículo 23 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (ROSFNV) se dispone que los programas especiales que se desarrollen bajo la
cobertura del artículo 59 de la LSFNV se rigen por un principio de excepcionalidad, por
condiciones preferenciales de crédito y subsidio para los sectores de menor ingreso o
para los que se encuentren afectados por una situación de emergencia o de extrema
necesidad que justifique ese tipo de tratamiento.
3ºQue
según se dispone en el artículo 57 de la LSFNV, en concordancia con el artículo 65 del
mismo cuerpo normativo, corresponde a la Junta Directiva del BANHVI reglamentar el
funcionamiento del FOSUVI, así como aprobar las condiciones del beneficio con cargo a ese
Fondo.
4ºQue se
requiere de una normativa que unifique los diversos procedimientos establecidos por la
Junta Directiva para conocer y aprobar las solicitudes de subsidio extraordinario,
conforme a los diferentes programas especiales de vivienda ejecutados al amparo del
artículo 59 de la LSFNV, indistintamente de si son casos individuales o proyectos
colectivos. Por tanto,
Con fundamento
en los artículos 4, 6 incisos i) y 1), 7, 8, 9, 26 incisos ch) y d) 46, 50, 57, 59 y 65
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; artículos 2 y 4 del
Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, y artículos 4, 22, siguientes y concordantes del Reglamento de Operaciones del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:
I.- Aprobar la
siguiente:
NORMATIVA PARA EL CONOCIMIENTO Y
APROBACIÓN DE
LAS SOLICITUDES DE SUBSIDIO PARA LA
ERRADICACIÓN
DE TUGURIOS Y ASENTAMIENTOS EN
PRECARIO,
Y PARA LA ATENCIÓN DE PROBLEMAS DE
VIVIENDA OCASIONADOS POR SITUACIONES
DE EMERGENCIA O EXTREMA NECESIDAD,
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO
59 DE LA LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
PARA LA VIVIENDA
Artículo 1ºCompetencia.
Corresponde exclusivamente a la Junta Directiva del BANHVI aprobar o rechazar toda
solicitud de subsidio extraordinario que se gestione al amparo del artículo 59 de la
LSFNV. Para tal efecto, la Junta Directiva se fundamentará en la recomendación técnica
que para cada caso emita la Gerencia General del Banco.
(Reformado
por acuerdo de Junta Directiva, tomado en Sesión Nº 82 de 12 de diciembre de 2002.)
|