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Artículo 18
Artículo 18.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 30 y 63 de la Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, las Oficinas Subregionales, así como las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Fauna Silvestre en las diferentes Areas de Conservación, que conforman el Sistema Nacional de Areas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir las licencias de caza y pesca deportiva continental y marina en aquellas áreas protegidas que incluyen extensiones marinas, requeridas para el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto.
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