a) Vigilar y resguardar las fronteras
marítimas del Estado las aguas marítimas jurisdiccionales, definidas en el artículo 6
de la Constitución Política y la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar.
b) Vigilar y resguardar las aguas
interiores navegables del Estado.
c) Velar por el legítimo aprovechamiento y
la protección de los recursos naturales existentes en las aguas marítimas
jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado, según la legislación vigente,
nacional e internacional.
d) Velar por la seguridad del tráfico
portuario y marítimo tanto de naves nacionales como extranjeras en las aguas
jurisdiccionales del Estado.
e) Desarrollar los operativos necesarios
para rescatar a personas extraviadas o en situación de peligro en las aguas
nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas.
f) Velar por el cumplimiento efectivo del
ordenamiento jurídica nacional sobre las aguas interiores y las aguas marítimas
jurisdiccionales del Estado, en coordinación con las autoridades nacionales competentes.
g) Colaborar con las autoridades
administrativas y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales, luchar contra
el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias sicotrópicas y
actividades conexas, así como contra la migración ilegal, el tráfico de armas y
otras actividades ilícitas.
h) Todas las acciones necesarias para el
fiel cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios.