|
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 2.-
El objetivo del Instituto será contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense.
Autorízase al INTA para vender servicios de investigación agropecuaria siempre y cuando no menoscabe la atención de las demandas de investigaciones de interés social.
Sin perjuicio de los programas dirigidos a otros sectores, el INTA promoverá y
desarrollará investigaciones relacionadas con la producción agropecuaria orgánica
y facilitará la transferencia de tecnología entre las personas productoras.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 39 de la ley Nº 8542 del 27 de setiembre del 2006)
|