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 Normativa >> Reglamento 5095 >> Fecha 07/11/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 5095 - Articulo 2
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Artículo 2
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II

II. Modificar el Título IV., numeral 4, inciso I. de las "Regulaciones de Política Monetaria", modificadas mediante el artículo 10, numeral III., del acta de la sesión 5009-99 celebrada el 6 de octubre de 1999, para que se lea como se copia a continuación:

"I. El Banco Central de Costa Rica participará en el Mercado Interbancario de Dinero con el objetivo de estabilizar la tasa de interés de corto plazo. La intervención del BCCR en este mercado se dará en "horario bancario" y se hará mediante operaciones de recompra que no podrán exceder un día hábil, excepto para los créditos otorgados en días feriados y fines de semana."

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