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Artículo 5°Aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la
Artículo 5°Aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a
la compraventa de artículos usados, a que se refiere el artículo 2 de este Decreto, y
que a la fecha no se hayan inscrito como contribuyentes, gozarán de un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto para inscribirse
en el Registro Único de Contribuyentes de la Administración Tributaria a la que
pertenezcan. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar a que la Administración
Tributaria aplique en lo que corresponda, el régimen sancionatorio previsto al efecto en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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