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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29950 >> Fecha 23/10/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29950 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la

Artículo 5°—Aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de artículos usados, a que se refiere el artículo 2 de este Decreto, y que a la fecha no se hayan inscrito como contribuyentes, gozarán de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Administración Tributaria a la que pertenezcan. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar a que la Administración Tributaria aplique en lo que corresponda, el régimen sancionatorio previsto al efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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