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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29950 >> Fecha 23/10/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29950 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Todo lo referente a la inscripción, declaración,

Artículo 2°—Todo lo referente a la inscripción, declaración, determinación y pago del tributo por compraventa de artículos usados, de aquellas personas físicas o jurídicas, en que proceda la aplicación del crédito fiscal, se regirá por la normativa general establecida en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y su Reglamento.

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