|
Artículo 2ºAdiciónese un nuevo artículo, que llevará el número 9 y
córrase la numeración de los artículos 9 al 15 vigentes, que pasarán a ser los
artículos 10 al 16, todos del Anexo al Decreto N° 27146-H
Artículo 3ºRefórmese los siguientes
artículos 8º, 27, 28, 29, 79, 80, 81 del Decreto Ejecutivo Nº 29264-H publicado en La
Gaceta N° 27 del 7 febrero 2001, para que en adelante digan:
a) El artículo 8º para que diga:
"Artículo 8ºPlanificación. Las Divisiones de Recaudación, Gestión,
Fiscalización, Normativa, Informática y el Órgano de Normalización Técnica, al igual
que las distintas unidades operativas existentes en las Administraciones Tributarias
Territoriales y de Grandes Contribuyentes, llevarán a cabo sus funciones en el marco de
los lineamientos generales que defina la Dirección General de Tributación.
b) "Artículo 27.Órganos encargados de la Gestión y su
competencia. Las funciones y atribuciones propias de la Gestión Tributaria, dentro del
ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributación, serán ejercidas por
las siguientes unidades administrativas:
a) La División de Gestión que, en el cumplimiento de sus tareas
normativa, de planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el territorio
nacional.
b) Las Subgerencias o Áreas de Gestión de las Administraciones
Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, que son las unidades encargadas de
ejecutar, en el ámbito de su competencia territorial o sectorial, los planes y programas
que para el cumplimiento de sus funciones tracen la Dirección General y la División
dicha".
c) "Artículo 28.Funciones de la División de Gestión. La
División Gestión tendrá las funciones de programar y dirigir, en concordancia con y en
desarrollo del Decreto Nº 27146-H de 21 de mayo de 1998 y sus reformas y conforme a las
disposiciones de este Reglamento. Específicamente y sin perjuicio de otras funciones que
le sean encomendadas mediante resolución general, esta División debe":
(...)
"j) Instruir a los funcionarios de las Subgerencias y Áreas de
Gestión de las diferentes Administraciones Tributarias, en lo relativo a la aplicación
de los procedimientos establecidos".
(...)
"o)Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia
considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o
Areas de Gestión."
d) Artículo 29.Funciones de la Subgerencias y Áreas de Gestión.
Las Subgerencias y Áreas de Gestión de las Administraciones Tributarias tendrán las
siguientes funciones de conformidad con los planes, directrices e instrucciones
establecidos por la División de Gestión, en concordancia con el y en desarrollo del
Decreto Nº 27146-H y sus reformas del 21 de mayo de 1998 y conforme a las disposiciones
de este Reglamento":
e) Artículo 79.(...)
"a)La División de Recaudación, que en cumplimiento de sus tareas normativas,
operativas, de planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el
territorio nacional.
b) Las Subgerencias o Áreas de Recaudación de las Administraciones
Tributarias que son las unidades encargadas de ejecutar, en el ámbito de su competencia,
los planes y programas que para el cumplimiento de sus funciones tracen la Dirección
General y la División de Recaudación".
e) "Artículo 80.Funciones de la División de Recaudación.
La División de Recaudación tendrá, en concordancia con las establecidas en el Decreto
Ejecutivo Nº Decreto Ejecutivo Nº 27146-H y sus reformas del 21 de mayo de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998, las funciones de programar y
dirigir las siguientes actuaciones:"
(...)
"d)Diseñar y aplicar los indicadores de eficiencia y eficacia que permitan evaluar
los resultados que, en ejecución del Plan, obtengan las Subgerencias y Áreas de
Recaudación de las Administraciones Tributarias".
g) "Artículo 81.Funciones de las Subgerencias y Áreas de
Recaudación. Las Subgerencias y Áreas de Recaudación de las Administraciones
Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, en concordancia con las
establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H y sus reformas del 21 de mayo de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998, tendrá las siguientes funciones
de conformidad con los planes, directrices e instrucciones establecidos por la División
de Recaudación:"
|