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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29812 >> Fecha 05/09/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29812 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 2º—Adiciónese un nuevo artículo, que llevará el número 9 y córrase la numeración de los artículos 9 al 15 vigentes, que pasarán a ser los artículos 10 al 16, todos del Anexo al Decreto N° 27146-H

Artículo 3º—Refórmese los siguientes artículos 8º, 27, 28, 29, 79, 80, 81 del Decreto Ejecutivo Nº 29264-H publicado en La Gaceta N° 27 del 7 febrero 2001, para que en adelante digan:

a)    El artículo 8º para que diga:
"Artículo 8º—Planificación. Las Divisiones de Recaudación, Gestión, Fiscalización, Normativa, Informática y el Órgano de Normalización Técnica, al igual que las distintas unidades operativas existentes en las Administraciones Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, llevarán a cabo sus funciones en el marco de los lineamientos generales que defina la Dirección General de Tributación.

b)    "Artículo 27.—Órganos encargados de la Gestión y su competencia. Las funciones y atribuciones propias de la Gestión Tributaria, dentro del ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributación, serán ejercidas por las siguientes unidades administrativas:
a)    La División de Gestión que, en el cumplimiento de sus tareas normativa, de planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el territorio nacional.
b)    Las Subgerencias o Áreas de Gestión de las Administraciones Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, que son las unidades encargadas de ejecutar, en el ámbito de su competencia territorial o sectorial, los planes y programas que para el cumplimiento de sus funciones tracen la Dirección General y la División dicha".
c)    "Artículo 28.—Funciones de la División de Gestión. La División Gestión tendrá las funciones de programar y dirigir, en concordancia con y en desarrollo del Decreto Nº 27146-H de 21 de mayo de 1998 y sus reformas y conforme a las disposiciones de este Reglamento. Específicamente y sin perjuicio de otras funciones que le sean encomendadas mediante resolución general, esta División debe":
(...)
"j)    Instruir a los funcionarios de las Subgerencias y Áreas de Gestión de las diferentes Administraciones Tributarias, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos establecidos".
(...)
"o)Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o Areas de Gestión."
d)    Artículo 29.—Funciones de la Subgerencias y Áreas de Gestión. Las Subgerencias y Áreas de Gestión de las Administraciones Tributarias tendrán las siguientes funciones de conformidad con los planes, directrices e instrucciones establecidos por la División de Gestión, en concordancia con el y en desarrollo del Decreto Nº 27146-H y sus reformas del 21 de mayo de 1998 y conforme a las disposiciones de este Reglamento":
e)    Artículo 79.—(...)
"a)La División de Recaudación, que en cumplimiento de sus tareas normativas, operativas, de planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el territorio nacional.
b)    Las Subgerencias o Áreas de Recaudación de las Administraciones Tributarias que son las unidades encargadas de ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes y programas que para el cumplimiento de sus funciones tracen la Dirección General y la División de Recaudación".
e)    "Artículo 80.—Funciones de la División de Recaudación. La División de Recaudación tendrá, en concordancia con las establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº Decreto Ejecutivo Nº 27146-H y sus reformas del 21 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998, las funciones de programar y dirigir las siguientes actuaciones:"
(...)
"d)Diseñar y aplicar los indicadores de eficiencia y eficacia que permitan evaluar los resultados que, en ejecución del Plan, obtengan las Subgerencias y Áreas de Recaudación de las Administraciones Tributarias".
g)    "Artículo 81.—Funciones de las Subgerencias y Áreas de Recaudación. Las Subgerencias y Áreas de Recaudación de las Administraciones Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, en concordancia con las establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H y sus reformas del 21 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998, tendrá las siguientes funciones de conformidad con los planes, directrices e instrucciones establecidos por la División de Recaudación:"

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