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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29812 >> Fecha 05/09/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29812 - Articulo 1
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PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 29812-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 27146-H del 21 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta N° 136 del 15 de julio de 1998, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación anexo a dicho Decreto.

2º—Que el artículo quinto del Anexo al Decreto citado en el punto anterior, faculta al Director General de Tributación para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la institución.

3º—Que en el artículo sétimo se establece la relación de divisiones que conforman la Dirección General de Tributación y en el artículo octavo del Anexo al citado Decreto, se establecen las funciones atinentes a la División de Recaudación y Atención al Contribuyente.

4º—Que la transformación institucional que se ejecutó en la Dirección General de Tributación, requiere de permanentes ajustes ante el dinamismo funcional que caracteriza los procesos tributarios, lo que amerita hacer modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación anexo al Decreto N° 27146-H ya citado.

5º—Que la Dirección General de Tributación requiere de una definición clara de cada uno de los procesos tributarios interactuantes para el cumplimiento de su misión y objetivos generales.

6º—Que debido a los cambios en la legislación tributaria y a la sistematización de las actividades atribuidas a la actual División de Recaudación y Atención al Contribuyente, se ha determinado que resulta oportuno y conveniente, la creación de una División de Gestión, con funciones propias; para lo cual el Ministerio de Planificación y Política Económica, aprobó mediante oficio DM-075-2001, del 6 de julio del 2001, la creación de dicha División.

DECRETAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos 7 y 8 del Anexo al Decreto N° 27146-H, publicado en La Gaceta N° 136, del 15 de julio de 1998, denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 7º—Relación de divisiones.

Existirán seis divisiones:

a) De Recaudación

b) De Gestión

c) De Fiscalización

d) Normativa

e) (Derogado este inciso por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013 "Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación")

f) Órgano de Normalización Técnica en Valoración de Bienes

Artículo 8º—La División de Recaudación.

La División de Recaudación ejercerá las funciones de planificar y dirigir:

a) Las actuaciones administrativas de cobro voluntario, moroso y ejecutivo de las obligaciones tributarias.

b)Las de administración y control de la cuenta integral tributaria.

c)Las de asesorar, vigilar y coordinar el cumplimiento de los convenios con instituciones financieras o de otro tipo que presten servicios de recaudación en relación con los impuestos administrados por la institución

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