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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

Artículo 73.—Solicitud del registro. Toda solicitud de registro y su documentación debe venir acompañada de una copia. Asimismo la Dirección extenderá un recibo en el que se hará constar la fecha y hora de su presentación y los documentos aportados.

Una vez recibida la solicitud de registro y satisfechos los requisitos exigidos, la Dirección procederá en un plazo de ocho días hábiles a notificar al interesado, la aprobación o no de su inscripción.

 

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