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Artículo 64
Artículo 64.—Cuando los productos importados se depositen en instalaciones de almacenamiento donde también se transformen, envasen o almacenen otros productos agrícolas o alimenticios no orgánicos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Los productos orgánicos deberán mantenerse separados de los otros productos agrícolas y alimenticios no orgánicos.
2. Deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la identificación de los lotes y evitar su mezcla con productos no orgánicos.
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