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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64

Artículo 64.—Cuando los productos importados se depositen en instalaciones de almacenamiento donde también se transformen, envasen o almacenen otros productos agrícolas o alimenticios no orgánicos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Los productos orgánicos deberán mantenerse separados de los otros productos agrícolas y alimenticios no orgánicos.
2. Deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la identificación de los lotes y evitar su mezcla con productos no orgánicos.

 

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