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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—El órgano de control llevará un registro base de productores que se encuentran realizando actividades propias del proceso de transición. Los productores voluntariamente podrán adherirse a este registro el cual no podrá extenderse por un periodo mayor a tres años. A su vez el órgano de control podrá emitir a solicitud del interesado una constancia de que se encuentra debidamente registrado.

 

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