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Artículo 2º—Modificase el inciso G) del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28926-H del 31 de agosto de 2000, para que en adelante se lea así:
Artículo 2º—Modificase el inciso G) del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28926-H del 31 de agosto de 2000, para que en adelante se lea así:
G. Requerimiento: la intimación que realiza la Administración Tributaria al sujeto pasivo, para que presente las declaraciones o bien ingrese las sumas retenidas, percibidas o cobradas. El citado requerimiento deberá ser firmado por el funcionario del área a la cual corresponde la gestión, recaudación o fiscalización de los tributos.
La Dirección General podrá autorizar mediante resolución general, a otros funcionarios de la Administración Tributaria para que firmen el requerimiento.
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